viernes, 9 de diciembre de 2011

La definición solemne de la Mediación Maternal.


Deberemos recordar también que el Concilio Vaticano II fue por peopia definición no un "Concilio dogmático" sino un "Concilio pastoral", y como tal, no pudo haber sido el lugar más apropiado para una definición dogmática. Y aún así, los Padre Conciliares pusieron en claro que no intentaron presentar una "doctrina completa sobre María" y estimularon a un desarrollo futuro mariológico doctrinal: "Este Sacrosanto Sínodo... no tiene la intención de proponer una doctrina completa sobre María, ni tampoco dirimir las cuestiones no llevada a una plena luz por el trabajo de los teólogos". (Lumen Gentium,n.52). La Historia de la Iglesia y sus antecedentes nos enseñan que la decisión de un concilio ecuménico dado, que no haya hecho una definición solemne, no necesariamente impide que venga una definición solemne en forma de ex cathedra  en el futuro.
Por ejemplo, la petición para la definición solemne de la Asunción de María fue elevada y rechazada en el Concilio Vaticano I, pero esto no necesariamente impidió que después viniera una definición solemne de la Asunción, hecha por Pío XII , en una expresión ex cathedra. Más aún no existen razones suficientes como para concluir que debido a que el Vaticano II se abstuvo de usar el término "Corredentora", entonces por tanto, el Concilio intentaba que la Iglesia abandonara el uso de este título para siempre.
La doctrina mariológica, el lenguaje y el uso del título por el Papa Juan Pablo II, claramente hace que tal decisión sea imposible.


Libro: "El Dogma y el Triunfo" - Mark Miravalle - Vox Populi Mariae Mediatrici - (118-119)


(almas_peq)

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